Decir ‘no’ a tres oportunidades de trabajo de los Servicios de Empleo implica la pérdida de la cobertura de paro. Además, la legislación contempla sanciones para los que no acudan a los programas de empleo o formación y cometan fraude.
Tres son las ofertas de empleo que un parado tiene que rechazar para perder definitivamente su prestación por desempleo. Hace unos meses la patronal CEOE planteó la retirada de este subsidio a los parados que no aceptasen la primera oportunidad para trabajar. Esta propuesta provocó un aluvión de críticas sobre si el número era adecuado o no, dada la pésima situación en la que se encuentra el mercado de trabajo.
Más allá de las reacciones, la ley contempla sanciones para aquellos que rechacen ofertas de trabajo adecuadas, se nieguen a participar en programas de empleo o actúen de forma fraudulenta para obtener una prestación superior. Conozca en qué casos un parado puede quedarse sin cobertura:
¿Cuándo puede retirar definitivamente la ayuda la Administración?
Vanessa Núñez, asociada de laboral de Baker McKenzie, enumera una serie de infracciones por las que el parado puede perder para siempre su cobertura: "Cometer cuatro faltas de asistencia en los Servicios Públicos de Empleo; incumplir por cuarta vez el compromiso de actividad –buscar trabajo de forma activa, aceptar una colocación y participar en acciones de formación y motivación–; no comunicar que no se tiene derecho al desempleo; trabajar mientras se cobra el paro; negarse por tercera vez a acudir a programas de desempleo o a participar en trabajos de colaboración social, y rechazar tres ofertas de empleo adecuadas sin causa justificada".
¿Qué ocurre si no se acepta un trabajo?
La pérdida temporal o definitiva de la cobertura por paro depende de si la oferta de trabajo es adecuada o no. Este concepto se determina, principalmente, por la profesión, la localidad del puesto de trabajo y las condiciones de vigencia, jornada y retribución. En concreto, Miguel Cuenca, senior manager de laboral de KPMG Abogados, explica que "adecuada es aquella actividad que se corresponda con la profesión habitual o última actividad realizada, dentro de un radio de 30 kilómetros y que alcance el salario mínimo profesional". No obstante, el experto matiza que “la ley delimita esta definición de una forma un tanto ambigua y, por tanto, admite muchos matices”.
José María Carpena, abogado laboral, advierte de que “cuando transcurre un año cobrando la cobertura sin interrupción, también pueden considerarse adecuadas las colocaciones que según los Servicios Públicos de empleo (SPEE) puedan ser ejercidas por el trabajador”.
De este modo, si el desempleado rechaza una oferta perderá la prestación durante tres meses; si lo hace una segunda vez, quedará suspendida por seis meses; y a la tercera, se le retirará definitivamente.
¿En qué casos se puede perder la prestación de forma temporal?
Generalmente la suspensión del cobro del paro oscila entre un mes y los seis meses, dependiendo del grado y la reincidencia en la infracción. La asociada de Baker McKenzie cita estos casos: Cometer faltas de asistencia ante los SPEE y de renovación de la demanda de empleo, negarse a participar en programas de formación o en trabajos de colaboración e incumplir el acuerdo de actividad.
Trabajar por cuenta ajena o propia mientras se percibe la cobertura y obtener cuantías a las que no se tiene derecho, superarlas o prolongarlas puede dejar al desempleado sin seis meses de paro.
¿Qué ocurre si se sale de España?
Cuando el desempleado se traslada al extranjero debe solicitar su baja en los SPEE. “El beneficiario puede perder la prestación si no solicita su suspensión en caso de salir de España por un periodo continuado inferior a doce meses para buscar o realizar un trabajo; o durante más o menos de un año, pero por motivos diferentes a la búsqueda de un empleo”, comenta Beatriz Prieto, senior manager de laboral de Deloitte Abogados. Si los SPEE tienen constancia de que no se ha tramitado la baja, puede requerir la devolución de lo cobrado.
Las sanciones en la Unión Europea
El rechazo de las ofertas de trabajo sin causa justificada cuando se está en situación de desempleo también se sanciona en los distintos países de la Unión Europea.
Alemania: El parado alemán que no acepte las ofertas de trabajo de la oficina de empleo para alargar el periodo de cobro de la prestación puede ser penalizado con tres semanas sin cobertura si es la primera vez; con seis semanas si es el segundo rechazo, y con doce semanas para las ocasiones posteriores.
Para aplicar esta sanción, la oferta tiene que estar descrita y ser adecuada a las habilidades del desempleado; además, éste debe conocer las consecuencias que supone decir ‘no’ al puesto de trabajo y, por supuesto, no deben existir causas que lo justifiquen.
Francia: El desempleado de este país pierde su derecho a paro cuando se niega a aceptar dos puestos de trabajo razonables sin causa justificada. Una oferta es razonable si se adecua a las cualificaciones y competencias profesionales, el salario percibido y la distancia entre el domicilio y el futuro empleo.
A medida que pasa el tiempo sin ocupación estos criterios razonables se relajan. De este modo, el desempleado deberá aceptar ofertas que en un principio no se corresponden con su perfil para no perder, finalmente, su cobertura por desempleo.
Reino Unido: No existe un número determinado de rechazos de ofertas de empleo para retirar la cobertura por paro. El desempleado puede perder su prestación, pero no ocurre de forma automática: la oficina de empleo suspende el cobro en un plazo breve después de no aceptar varias ofertas adecuadas con el perfil del demandante de empleo.
Además, los parados deben prestar servicios no remunerados durante cierto tiempo para no perder su ayuda. El hecho de incumplir estos periodos de trabajo también implica que pueda dejar de percibir la cuantía.
Enlace: http://www.primerempleo.com/noticias/detalle-noticia-empleo.asp?id=6775
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