29 julio 2015

¿Hay que ser autonomo para hacer facturas? IVA, IAE, IRPF


¿Hay que hacerse autónomo para facturar?

Para realizar consultas:
Web del Instituto de la Seguridad Social
Web de Hacienda
Enlace para descargar factura sin IVA y con retención.
¿Tenemos que hacernos autónomos para facturar si escribimos en un blog? ¿Cómo pueden facturar los diseñadores gráficos, escritores en blogs, traductores y demás pequeños colaboradores que ingresan una pequeña cantidad mensual? ¿Cómo podemos, sea cual sea nuestra actividad, actuar conforme a la ley?
Esta es la pregunta que todos los que tenemos un blog o hemos participado en otras actividades nos hemos hecho alguna vez. Empezamos a escribir para otros y ganamos una pequeña cantidad de dinero, por la cual no compensa hacerse autónomo ya que el pago de esta cuota es superior a lo que ingresamos, o nos dejaría con apenas beneficio.
Hemos actualizado este post, los motivos son algunas aportaciones de nuestros lectores y la entrada en vigor de la tarifa plana para autónomos, una opción que puede evitarnos el pago de algo que, en muchas ocasiones es imposible, esta conlleva algunos peros, el esencial (la hemos desarrollado más adelante) es que una vez nos demos de baja, solo podemos volver a solicitarla pasados 5 años.

La cuestión de la Tarifa Plana es como sigue:
Para menores de 30 años la duración es de 30 meses y la bonificación va por tramos: el 80% los 6 primeros, el 50% los 6 siguientes y el 30% los 18 restantes. Para mayores de 30, la duración es 18 meses y los tramos son: el 80% los 6 primeros, el 50% los 6 siguientes y el 30% los 6 restantes. La cuota media se ha calculado en 261, 83 euros. Quedarían algo más de 50 euros para el primero, unos 130 euros para el segundo y un poco más de 180 euros para el tercero.
No pueden acogerse a ella los administradores de una sociedad, quien no lleve más de 5 años sin serlo, los autónomos colaboradores y si se han recibido otras bonificaciones en dicho régimen, así como los que compaginan la actividad por cuenta propia con otra por cuenta ajena.
Y ahora, continuemos con el post original…
Muy al contrario de lo que muchos piensan no hace falta hacerse autónomo si la cantidad ganada es reducida y se compagina con una trabajo habitual. Cuanto trabajamos por cuenta ajena ya estamos cotizando en la Seguridad Social y si podemos demostrar que “no vivimos de estas colaboraciones” no hace falta hacerse autónomo.
Existe un decreto judicial por el que según el punto 26 del primer apartado del artículo 20 de la Ley 37/1992 están exentos de pago del IVA
Los servicios profesionales, incluidos aquéllos cuya contraprestación consista en derechos de autor, prestados por artistas plásticos, escritores, colaboradores literarios, gráficos y fotográficos de periódicos y revistas, compositores musicales, autores de obras teatrales y de argumento, adaptación, guión y diálogos de las obras audiovisuales, traductores y adaptadores.
Es decir, tenemos nuestro trabajo por cuenta ajena en el que ganamos 1.200€ al mes y hemos colaborado escribiendo en un blog y nos da 100€ al mes, ¿hay que hacerse autónomo? La respuestas es no.

Seguridad Social = Autónomo, Hacienda = Facturación

En primer lugar tenemos que saber la diferencia entre estas dos figuras, Seguridad Social y Hacienda no son lo mismo aunque van de la mano y suelen cruzar sus datos.

Qué es la Seguridad Social

Por un lado la Seguridad Social es según está definida por la Organización Internacional del Trabajo:
La protección que la sociedad proporciona a sus miembros, mediante una serie de medidas públicas, contra las privaciones económicas y sociales que, de no ser así, ocasionarían la desaparición o una fuerte reducción de los ingresos por causa de enfermedad, maternidad, accidente de trabajo, o enfermedad laboral, desempleo, invalidez, vejez y muerte; y también la protección en forma de asistencia médica y de ayuda a las familias con hijos.
Es decir, a cambio de afiliarnos a la Seguridad Social el Estado nos ofrece ciertos seguros y servicios así como asistencia médica.
Cuando trabajamos por cuenta ajena, esta cotización a la Seguridad Social ya la hacemos por medio de la empresa que nos paga, por lo que tendremos que decidir si hacernos autónomos según las premisas del apartado siguiente.
Cuanto trabajamos por cuenta propia deberíamos afiliarnos a la Seguridad Social para disfrutar de todos los beneficios que conlleva aunque si no cumplimos los requisitos que detallamos a continuación tampoco tendríamos por qué hacernos. Esto en teoría porque si no lo hacemos ni nos beneficiaremos de paros, pensiones y un largo etcétera.

Qué es Hacienda

Hacienda es muchas cosas pero para lo que nos compete ahora mismo, es decir, su importancia para el trabajo por cuenta propia, Hacienda es la encargada de regular todos los pagos realizados entre diferentes entidades y recaudar los impuestos correspondientes.
Toda transacción realizada entre profesionales debe tener su correspondiente factura sin excepción. Cuando no lo hacemos estamos haciendo que España esté siempre en los primeros puestos de la Economía Sumergida.
Como vemos, Seguridad Social y Hacienda son dos entidades diferentes que suelen cruzar sus datos. Como veremos a continuación todo depende de las cantidades de las que hablemos y del sentido común. La cuota de autónomo supera los 200€ mensuales (ver tarifa plana más arriba) por lo que es de esperar que para ciertas cantidades de ingresos no tenga sentido el darse de alta. Sin embargo darse de alta en el IAE y cumplir con Hacienda apenas conlleva costes.

¿Quién tiene que hacerse autónomo?

Atendiendo al Artículo 1 del Capítulo I de la Ley 20/2007 de 11 de Julio, dicha ley tendrá efecto sobre:
Las personas físicas que realicen de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena.
También será de aplicación esta Ley a los trabajos, realizados de forma habitual, por familiares de las personas definidas en el párrafo anterior que no tengan la condición de trabajadores por cuenta ajena, conforme a lo establecido en el artículo 1.3.e) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.
Aquí es dónde debemos interpretar la palabra “habitual”. Han habido sentencias judiciales que establecen lo “habitual” en aquella cantidad de dinero facturada que supere el salario mínimo interprofesional. Hay que dejar claro que la ley dice “habitual” y no “para aquellas personas físicas que facturen una cantidad anual superior al salario mínimo interprofesional”, por lo que en cualquier momento el inspector o juez de turno podría decir que “habitual” son unos ingresos inferiores a esta cantidad, que en 2012 es de 641,40 € en 14 pagas o de 748,30 € en 12 pagas mensuales.
Ahora bien, lo que sostenemos es que la cuota mensual es de 250€ salvo para hombres menores de 30 años, mujeres menores de 35 años y otras excepciones, y el salario mínimo es de 748,30 € al mes. Por esto, es de suponer que si nuestros ingresos rondan los 400€ ó 500€ al mes no podamos considerar que realicemos una actividad económica o profesional de forma “habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera de ámbito de dirección y organización de otra persona”. Es decir, no tenemos que darnos de alta como autónomos.

¿Qué hacer para no pagar autónomo y facturar?

Colaboraciones en otros blogs

Lo que tenemos que hacer es registrarnos en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) en el epígrafe que más se adapte a nuestra actividad mediante el modelo 037 y emitir facturas sin IVA pero reteniendo el IRPF.
El límite entre qué consideramos por “vivir de las colaboraciones” dependerá en gran medida de nosotros mismos. Como siempre, hasta que no hay una inspección no tendremos problemas pero si la hubiera debemos poder justificar lo que hemos estado haciendo. Si ganando esos 1.200€ comenzamos a subir los ingresos por colaboración en blogs de 100€ a 200€, de ahí a 300€ y luego a 600€ es bastante probable que podamos considerar esa cifra como suficiente para tener que hacerse autónomo.

Tenemos nuestro propio blog

En este caso sí que debemos emitir facturas con IVA. Para ello, también debemos darnos de alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente y, si así lo requiere, retener también el IRPF. Con la mayoría de ellos hay que hacerlo pero por ejemplo en el epígrafe 769.9, Otros Servicios de Telecomunicación, la retención no hace falta hacerla sobre factura pero sí en las declaraciones trimestrales.
Si hacéis todo esto con un asesoría os podrán recomendar cuál es la mejor opción. Utilizad el formulario de contacto, si queréis exponernos vuestro caso.

Autónomo, trabajador por cuenta propia y con pocos ingresos

Este es el peor caso de todos y sobre el que el Gobierno debería tomar medidas de forma inmediata. Si estás en esta situación eres el más perjudicado de todas las posibles figuras que hemos planteado en este artículo.
Muchos se plantean si hacerse autónomo o no cuando, además de realizar un trabajo por cuenta ajena realizan trabajos puntuales que en muchos ocasiones se convierten en habituales. Ahora bien, qué pasa con la persona que tiene su propio negocio y gana unos escasos 600€ ó 700€ mensuales, y gracias. Pues que lo normal es que quieran tener su situación de forma regular, tener asistencia médica y el resto de coberturas sociales por lo que están obligados a hacerse autónomos y tener que pagar una cantidad de dinero desorbitada en relación a los ingresos que tienen.

20 julio 2015

Requisitos para que un autónomo de más de 65 no pague cuota mensual



Como ya sabrás hay una serie de incentivos por parte de la Seguridad Social a los trabajadores por cuenta propia. Podrán librarse de las cuotas de autónomos aquellos que rebasen los 65 años en al menos dos meses siempre y cuando tengan cotizados 35 años y 9 meses, o más. Mientras que aquellos que superen los 65 años y los 3 meses de edad deberán contar con más de 35 años y 6 meses de cotización.
Habrá una exoneración de la totalidad de las cuotas de manera indefinida hasta que se dé de baja en el régimen de autónomos. Esta medida tiene de vigencia hasta finales de este año.
Existe otro caso en el que los trabajadores por cuenta propia tienen cubierto el 100% del pago a la Seguridad Social y hace referencia al colectivo de víctimas de violencia de género. En esta situación la duración de estas condiciones se prolongará seis meses y se encuentra en funcionamiento desde enero de 2006.
Al igual que los mayores de 65 años se pueden beneficiar de estas ayudas, los menores de 30 también cuentan con una serie de incentivos.
Los hombres con menos de 30 años y las mujeres menores de 35 años disponen de una reducción (15 meses) y bonificación del 30% (15 meses) de la cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima el tipo que corresponda. Esta medida se puede alargar durante treinta meses.
Aquellos que tengan menos de 30 años y que registren un alta inicial o no hubieran estado dados de alta durante los últimos cinco años en el Régimen Especial de la Seguridad Social, disponen de una serie de bonificaciones sobre la cuota que se aplicará sobre la base mínima que le corresponda. Durante los seis primeros meses la reducción será del 80%; durante los siguientes seis meses del 50%; a partir del mes 12 hasta el 15, del 30%, y a partir del mes 15 hacia la conclusión del periodo de reducción la bonificación estará en el 30%. El tiempo máximo de disfrute será de 30 meses.
A partir de los 30 años, las reducciones sólo se alargarán durante 18 meses.

17 julio 2015

¿Eres autónomo? Descubre cómo cobrar una pensión más alta

678, 61 euros. Esta es la pensión media que cobraron, en 2014, los autónomos jubilados, y que representa tan solo el 60% de lo que percibieron los asalariados (1.143,19 euros), de acuerdo con los datos de la Seguridad Social. El importe ingresado por los autónomos es incluso inferior a la prestación media del sistema, que alcanzó el año pasado los 871,01 euros al mes.
¿Cómo se explica esta diferencia abismal? Los autónomos cotizan por bases más bajas. Mientras la media de cotización de los trabajadores por cuenta propia es, de acuerdo con los últimos datos disponibles, 999,27 euros, la de los asalariados alcanza los 1.703,71 euros. El resultado: pagan menos a la Seguridad Social, lo que acaba generando menos derechos futuros. Esto puede producirse porque, mientras los asalariados tienen una base de cotización —pagada entre ellos y el empresario— que se fija en función de su salario, los autónomos pueden elegir la base por la que cotizan, que no está vinculada a sus ingresos laborales.

¿Cuánto hay que cotizar?

En el primer trimestre de 2015, el 86% de los autónomos estaba cotizando por la base mínima. Esto significa que, independientemente de sus ingresos, es como si cobraran 884,40 euros al mes. El último informe de la Seguridad Social detalla que este porcentaje rebasa el 90% del colectivo cuando la edad es inferior a los 50 años y en el caso de los trabajadores que llevan menos de cinco años dados de alta.

“Lo idóneo sería cotizar por rentas reales, sin importar la edad que uno tenga”, sugiere César García, secretario institucional de la Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA). “Todo es directamente proporcional a lo que se cotiza. No se trata sólo de la jubilación, sino también de las demás contingencias, como la enfermedad profesional o el accidente de trabajo”, argumenta.
Domingo Remojón, director en iAsesoria.com y experto del portal iAhorro, aconseja cotizar más “para tener una pensión decente”, y que esta cuantía alcance por lo menos los 1.500 euros. “Es más o menos la mitad de la base máxima [3.606 euros] y se corresponde al sueldo medio en España”, precisa. Esto significa abonar a la Seguridad Social algo más de 400 euros al mes, en lugar que los 260 euros de la base mínima o los aproximadamente 1.000 de la máxima.

¿A qué edad hay que aumentar la base?

La ley actual establece que la pensión pasará, paulatinamente, a calcularse sobre lo cotizado durante los últimos 25 años trabajados, y ya no sobre los últimos 15, como hasta 2012. Este año, quien se jubile tendrá que tomar en cuenta los últimos 18 años. De la misma manera, la edad exigida para jubilarse subirá desde los 65 años hasta los 67 años en 2027 —en 2015, 65 años y tres meses—, y los años de cotización exigidos irán incrementándose desde los 35 y 3 meses de 2012 hasta los 38 años y 6 meses en 2022 —en 2015, 35 años y 9 meses—.
 
“Con la ley actual, habría que empezar a preocuparse por la jubilación a partir de los 42 años. También existe la opción, dado que la jubilación es voluntaria, de cotizar dos o tres años más allá de los 67, para desplazar más adelante la fecha en la que dejemos de trabajar”, mantiene Remojón.

A partir de los 47 años también empiezan las limitaciones para elegir la base de cotización. El autónomo que tenía esta edad el pasado enero y que en diciembre de 2014 estuviera cotizando por una base igual o superior a 1.926,60 euros podrá seguir eligiendo entre la base mínima (884,40 euros al mes) y la máxima (3.606 euros al mes); aquellos trabajadores por cuenta propia que, a 1 de enero de 2015, ya habían cumplido los 47 años y estaban cotizando por debajo de los 1.926,60 euros, ya no podrán cotizar por la base mínima de 884.40 euros al mes. Tendrán que hacerlo al menos por 953,70 euros. Y también su techo máximo cambia, y se rebaja a los 1.945,80 euros. Es decir, si un trabajador por cuenta propia de 47 años ya cotizaba por encima (entre 1.926,61 y 3.606 euros) podrá superar el listón de los 1.945,80 euros.

“Puedes cambiar la base hasta llegar a cierta edad, los 47 años”, resume García de UPTA, “pero hay que tener cuidado, porque como se te pase el plazo para contratar la tarifa máxima ya no vas a poder subir la base de cotización cómo quieras”.

¿Cómo se aumenta la base de cotización?

“La modificación de la base de cotización puede realizarse dos veces al año, tanto al alza como a la baja”, explica Celia Ferrero, vicepresidenta ejecutiva de ATA (Federación Nacional de Trabajadores Autónomos). “El procedimiento consiste en la apertura de dos periodos anuales en los que se puede efectuar la solicitud de modificación, aunque no tendrá efectividad inmediata”, precisa.

A partir de los 47 años empiezan las limitaciones para elegir la base de cotización

El primer periodo va del 1 de enero al 1 de mayo, y se hace efectivo desde el 1 de julio; el segundo va del 1 de mayo hasta el 1 de noviembre y empieza a tener efectividad el 1 de enero del año siguiente.  Además, la norma permite la actualización constante de las bases de cotización acorde con el incremento de las bases máximas. Por ejemplo, este año el Gobierno incrementó la base máxima en un 0,25%, de 3.597 a 3.606 euros, así que el autónomo tiene la opción de que su base crezca en el mismo porcentaje para que no quede desfasada.

La opción del ahorro privado

Aunque el 25% de los autónomos ha afirmado cotizar por la base mínima por falta de confianza en el sistema público, solo algo más de la mitad del colectivo cuenta con ahorros o algún plan de previsión complementario, de acuerdo con un reciente estudio elaborado por VidaCaixa y la Universidad de Barcelona. Ferrero, de ATA, también recuerda que nadie nos asegura que, al llegar la edad de jubilación, todo siga como ahora: “Hace falta calcular bien porque puede que haya posteriores cambios normativos”.
En este escenario, fomentar el ahorro privado puede convertirse en una ayuda importante para muchos trabajadores. Una de las opciones disponibles son los planes de pensión, cuya inmediata ventaja está en la fiscalidad: el pago de los impuestos —que figurarán como rendimiento del trabajo— se aplaza al momento del cobro y hasta los 50 años se pueden deducir hasta 8.000 euros anuales. Además, a partir de enero de 2015 se pueden rescatar voluntariamente a los 10 años. Otra alternativa son los planes de pensión asegurados (PPA), un producto muy parecido, salvo que, en este caso, la rentabilidad es fija.

También existe la opción de invertir en otros instrumentos, como los fondos de inversión. Se aconseja que cuanto más joven sea el trabajador, más tengan renta variable —con más riesgo y volatilidad pero más rentabilidad—, y más renta fija a medida que se acerque la fecha de jubilación. “Lo importante es que se trate de instrumentos de ahorro que batan la inflación”, alerta Remojón: “A partir de los 40 hay que pensar en que 1.000 euros al mes son el futuro. O los cotizas o los mueves, pero no te los gastes”.