17 julio 2015

¿Eres autónomo? Descubre cómo cobrar una pensión más alta

678, 61 euros. Esta es la pensión media que cobraron, en 2014, los autónomos jubilados, y que representa tan solo el 60% de lo que percibieron los asalariados (1.143,19 euros), de acuerdo con los datos de la Seguridad Social. El importe ingresado por los autónomos es incluso inferior a la prestación media del sistema, que alcanzó el año pasado los 871,01 euros al mes.
¿Cómo se explica esta diferencia abismal? Los autónomos cotizan por bases más bajas. Mientras la media de cotización de los trabajadores por cuenta propia es, de acuerdo con los últimos datos disponibles, 999,27 euros, la de los asalariados alcanza los 1.703,71 euros. El resultado: pagan menos a la Seguridad Social, lo que acaba generando menos derechos futuros. Esto puede producirse porque, mientras los asalariados tienen una base de cotización —pagada entre ellos y el empresario— que se fija en función de su salario, los autónomos pueden elegir la base por la que cotizan, que no está vinculada a sus ingresos laborales.

¿Cuánto hay que cotizar?

En el primer trimestre de 2015, el 86% de los autónomos estaba cotizando por la base mínima. Esto significa que, independientemente de sus ingresos, es como si cobraran 884,40 euros al mes. El último informe de la Seguridad Social detalla que este porcentaje rebasa el 90% del colectivo cuando la edad es inferior a los 50 años y en el caso de los trabajadores que llevan menos de cinco años dados de alta.

“Lo idóneo sería cotizar por rentas reales, sin importar la edad que uno tenga”, sugiere César García, secretario institucional de la Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA). “Todo es directamente proporcional a lo que se cotiza. No se trata sólo de la jubilación, sino también de las demás contingencias, como la enfermedad profesional o el accidente de trabajo”, argumenta.
Domingo Remojón, director en iAsesoria.com y experto del portal iAhorro, aconseja cotizar más “para tener una pensión decente”, y que esta cuantía alcance por lo menos los 1.500 euros. “Es más o menos la mitad de la base máxima [3.606 euros] y se corresponde al sueldo medio en España”, precisa. Esto significa abonar a la Seguridad Social algo más de 400 euros al mes, en lugar que los 260 euros de la base mínima o los aproximadamente 1.000 de la máxima.

¿A qué edad hay que aumentar la base?

La ley actual establece que la pensión pasará, paulatinamente, a calcularse sobre lo cotizado durante los últimos 25 años trabajados, y ya no sobre los últimos 15, como hasta 2012. Este año, quien se jubile tendrá que tomar en cuenta los últimos 18 años. De la misma manera, la edad exigida para jubilarse subirá desde los 65 años hasta los 67 años en 2027 —en 2015, 65 años y tres meses—, y los años de cotización exigidos irán incrementándose desde los 35 y 3 meses de 2012 hasta los 38 años y 6 meses en 2022 —en 2015, 35 años y 9 meses—.
 
“Con la ley actual, habría que empezar a preocuparse por la jubilación a partir de los 42 años. También existe la opción, dado que la jubilación es voluntaria, de cotizar dos o tres años más allá de los 67, para desplazar más adelante la fecha en la que dejemos de trabajar”, mantiene Remojón.

A partir de los 47 años también empiezan las limitaciones para elegir la base de cotización. El autónomo que tenía esta edad el pasado enero y que en diciembre de 2014 estuviera cotizando por una base igual o superior a 1.926,60 euros podrá seguir eligiendo entre la base mínima (884,40 euros al mes) y la máxima (3.606 euros al mes); aquellos trabajadores por cuenta propia que, a 1 de enero de 2015, ya habían cumplido los 47 años y estaban cotizando por debajo de los 1.926,60 euros, ya no podrán cotizar por la base mínima de 884.40 euros al mes. Tendrán que hacerlo al menos por 953,70 euros. Y también su techo máximo cambia, y se rebaja a los 1.945,80 euros. Es decir, si un trabajador por cuenta propia de 47 años ya cotizaba por encima (entre 1.926,61 y 3.606 euros) podrá superar el listón de los 1.945,80 euros.

“Puedes cambiar la base hasta llegar a cierta edad, los 47 años”, resume García de UPTA, “pero hay que tener cuidado, porque como se te pase el plazo para contratar la tarifa máxima ya no vas a poder subir la base de cotización cómo quieras”.

¿Cómo se aumenta la base de cotización?

“La modificación de la base de cotización puede realizarse dos veces al año, tanto al alza como a la baja”, explica Celia Ferrero, vicepresidenta ejecutiva de ATA (Federación Nacional de Trabajadores Autónomos). “El procedimiento consiste en la apertura de dos periodos anuales en los que se puede efectuar la solicitud de modificación, aunque no tendrá efectividad inmediata”, precisa.

A partir de los 47 años empiezan las limitaciones para elegir la base de cotización

El primer periodo va del 1 de enero al 1 de mayo, y se hace efectivo desde el 1 de julio; el segundo va del 1 de mayo hasta el 1 de noviembre y empieza a tener efectividad el 1 de enero del año siguiente.  Además, la norma permite la actualización constante de las bases de cotización acorde con el incremento de las bases máximas. Por ejemplo, este año el Gobierno incrementó la base máxima en un 0,25%, de 3.597 a 3.606 euros, así que el autónomo tiene la opción de que su base crezca en el mismo porcentaje para que no quede desfasada.

La opción del ahorro privado

Aunque el 25% de los autónomos ha afirmado cotizar por la base mínima por falta de confianza en el sistema público, solo algo más de la mitad del colectivo cuenta con ahorros o algún plan de previsión complementario, de acuerdo con un reciente estudio elaborado por VidaCaixa y la Universidad de Barcelona. Ferrero, de ATA, también recuerda que nadie nos asegura que, al llegar la edad de jubilación, todo siga como ahora: “Hace falta calcular bien porque puede que haya posteriores cambios normativos”.
En este escenario, fomentar el ahorro privado puede convertirse en una ayuda importante para muchos trabajadores. Una de las opciones disponibles son los planes de pensión, cuya inmediata ventaja está en la fiscalidad: el pago de los impuestos —que figurarán como rendimiento del trabajo— se aplaza al momento del cobro y hasta los 50 años se pueden deducir hasta 8.000 euros anuales. Además, a partir de enero de 2015 se pueden rescatar voluntariamente a los 10 años. Otra alternativa son los planes de pensión asegurados (PPA), un producto muy parecido, salvo que, en este caso, la rentabilidad es fija.

También existe la opción de invertir en otros instrumentos, como los fondos de inversión. Se aconseja que cuanto más joven sea el trabajador, más tengan renta variable —con más riesgo y volatilidad pero más rentabilidad—, y más renta fija a medida que se acerque la fecha de jubilación. “Lo importante es que se trate de instrumentos de ahorro que batan la inflación”, alerta Remojón: “A partir de los 40 hay que pensar en que 1.000 euros al mes son el futuro. O los cotizas o los mueves, pero no te los gastes”.

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