¿Hay que hacerse autónomo para facturar?
Web del Instituto de la Seguridad Social
Web de Hacienda
Enlace para descargar factura sin IVA y con retención.
¿Tenemos que hacernos autónomos para facturar si escribimos en un blog? ¿Cómo pueden facturar los diseñadores gráficos, escritores en blogs, traductores y demás pequeños colaboradores que ingresan una pequeña cantidad mensual? ¿Cómo podemos, sea cual sea nuestra actividad, actuar conforme a la ley?
Esta es la pregunta que todos los que tenemos un blog o hemos participado en otras actividades nos hemos hecho alguna vez. Empezamos a escribir para otros y ganamos una pequeña cantidad de dinero, por la cual no compensa hacerse autónomo ya que el pago de esta cuota es superior a lo que ingresamos, o nos dejaría con apenas beneficio.
Hemos actualizado este post, los motivos son algunas aportaciones de nuestros lectores y la entrada en vigor de la tarifa plana para autónomos, una opción que puede evitarnos el pago de algo que, en muchas ocasiones es imposible, esta conlleva algunos peros, el esencial (la hemos desarrollado más adelante) es que una vez nos demos de baja, solo podemos volver a solicitarla pasados 5 años.
La cuestión de la Tarifa Plana es como sigue:
Para menores de 30 años la duración es de 30 meses y la bonificación va por tramos: el 80% los 6 primeros, el 50% los 6 siguientes y el 30% los 18 restantes. Para mayores de 30, la duración es 18 meses y los tramos son: el 80% los 6 primeros, el 50% los 6 siguientes y el 30% los 6 restantes. La cuota media se ha calculado en 261, 83 euros. Quedarían algo más de 50 euros para el primero, unos 130 euros para el segundo y un poco más de 180 euros para el tercero.
No pueden acogerse a ella los administradores de una sociedad, quien no lleve más de 5 años sin serlo, los autónomos colaboradores y si se han recibido otras bonificaciones en dicho régimen, así como los que compaginan la actividad por cuenta propia con otra por cuenta ajena.
Y ahora, continuemos con el post original…
Muy al contrario de lo que muchos piensan no hace falta hacerse autónomo si la cantidad ganada es reducida y se compagina con una trabajo habitual. Cuanto trabajamos por cuenta ajena ya estamos cotizando en la Seguridad Social y si podemos demostrar que “no vivimos de estas colaboraciones” no hace falta hacerse autónomo.
Existe un decreto judicial por el que según el punto 26 del primer apartado del artículo 20 de la Ley 37/1992 están exentos de pago del IVA
Los servicios profesionales, incluidos aquéllos cuya contraprestación consista en derechos de autor, prestados por artistas plásticos, escritores, colaboradores literarios, gráficos y fotográficos de periódicos y revistas, compositores musicales, autores de obras teatrales y de argumento, adaptación, guión y diálogos de las obras audiovisuales, traductores y adaptadores.Es decir, tenemos nuestro trabajo por cuenta ajena en el que ganamos 1.200€ al mes y hemos colaborado escribiendo en un blog y nos da 100€ al mes, ¿hay que hacerse autónomo? La respuestas es no.
Seguridad Social = Autónomo, Hacienda = Facturación
En primer lugar tenemos que saber la diferencia entre estas dos figuras, Seguridad Social y Hacienda no son lo mismo aunque van de la mano y suelen cruzar sus datos.Qué es la Seguridad Social
Por un lado la Seguridad Social es según está definida por la Organización Internacional del Trabajo:La protección que la sociedad proporciona a sus miembros, mediante una serie de medidas públicas, contra las privaciones económicas y sociales que, de no ser así, ocasionarían la desaparición o una fuerte reducción de los ingresos por causa de enfermedad, maternidad, accidente de trabajo, o enfermedad laboral, desempleo, invalidez, vejez y muerte; y también la protección en forma de asistencia médica y de ayuda a las familias con hijos.Es decir, a cambio de afiliarnos a la Seguridad Social el Estado nos ofrece ciertos seguros y servicios así como asistencia médica.
Cuando trabajamos por cuenta ajena, esta cotización a la Seguridad Social ya la hacemos por medio de la empresa que nos paga, por lo que tendremos que decidir si hacernos autónomos según las premisas del apartado siguiente.
Cuanto trabajamos por cuenta propia deberíamos afiliarnos a la Seguridad Social para disfrutar de todos los beneficios que conlleva aunque si no cumplimos los requisitos que detallamos a continuación tampoco tendríamos por qué hacernos. Esto en teoría porque si no lo hacemos ni nos beneficiaremos de paros, pensiones y un largo etcétera.
Qué es Hacienda
Hacienda es muchas cosas pero para lo que nos compete ahora mismo, es decir, su importancia para el trabajo por cuenta propia, Hacienda es la encargada de regular todos los pagos realizados entre diferentes entidades y recaudar los impuestos correspondientes.Toda transacción realizada entre profesionales debe tener su correspondiente factura sin excepción. Cuando no lo hacemos estamos haciendo que España esté siempre en los primeros puestos de la Economía Sumergida.
Como vemos, Seguridad Social y Hacienda son dos entidades diferentes que suelen cruzar sus datos. Como veremos a continuación todo depende de las cantidades de las que hablemos y del sentido común. La cuota de autónomo supera los 200€ mensuales (ver tarifa plana más arriba) por lo que es de esperar que para ciertas cantidades de ingresos no tenga sentido el darse de alta. Sin embargo darse de alta en el IAE y cumplir con Hacienda apenas conlleva costes.
¿Quién tiene que hacerse autónomo?
Atendiendo al Artículo 1 del Capítulo I de la Ley 20/2007 de 11 de Julio, dicha ley tendrá efecto sobre:Las personas físicas que realicen de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena.Aquí es dónde debemos interpretar la palabra “habitual”. Han habido sentencias judiciales que establecen lo “habitual” en aquella cantidad de dinero facturada que supere el salario mínimo interprofesional. Hay que dejar claro que la ley dice “habitual” y no “para aquellas personas físicas que facturen una cantidad anual superior al salario mínimo interprofesional”, por lo que en cualquier momento el inspector o juez de turno podría decir que “habitual” son unos ingresos inferiores a esta cantidad, que en 2012 es de 641,40 € en 14 pagas o de 748,30 € en 12 pagas mensuales.
También será de aplicación esta Ley a los trabajos, realizados de forma habitual, por familiares de las personas definidas en el párrafo anterior que no tengan la condición de trabajadores por cuenta ajena, conforme a lo establecido en el artículo 1.3.e) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.
Ahora bien, lo que sostenemos es que la cuota mensual es de 250€ salvo para hombres menores de 30 años, mujeres menores de 35 años y otras excepciones, y el salario mínimo es de 748,30 € al mes. Por esto, es de suponer que si nuestros ingresos rondan los 400€ ó 500€ al mes no podamos considerar que realicemos una actividad económica o profesional de forma “habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera de ámbito de dirección y organización de otra persona”. Es decir, no tenemos que darnos de alta como autónomos.
¿Qué hacer para no pagar autónomo y facturar?
Colaboraciones en otros blogs
Lo que tenemos que hacer es registrarnos en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) en el epígrafe que más se adapte a nuestra actividad mediante el modelo 037 y emitir facturas sin IVA pero reteniendo el IRPF.El límite entre qué consideramos por “vivir de las colaboraciones” dependerá en gran medida de nosotros mismos. Como siempre, hasta que no hay una inspección no tendremos problemas pero si la hubiera debemos poder justificar lo que hemos estado haciendo. Si ganando esos 1.200€ comenzamos a subir los ingresos por colaboración en blogs de 100€ a 200€, de ahí a 300€ y luego a 600€ es bastante probable que podamos considerar esa cifra como suficiente para tener que hacerse autónomo.
Tenemos nuestro propio blog
En este caso sí que debemos emitir facturas con IVA. Para ello, también debemos darnos de alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente y, si así lo requiere, retener también el IRPF. Con la mayoría de ellos hay que hacerlo pero por ejemplo en el epígrafe 769.9, Otros Servicios de Telecomunicación, la retención no hace falta hacerla sobre factura pero sí en las declaraciones trimestrales.Si hacéis todo esto con un asesoría os podrán recomendar cuál es la mejor opción. Utilizad el formulario de contacto, si queréis exponernos vuestro caso.
Autónomo, trabajador por cuenta propia y con pocos ingresos
Este es el peor caso de todos y sobre el que el Gobierno debería tomar medidas de forma inmediata. Si estás en esta situación eres el más perjudicado de todas las posibles figuras que hemos planteado en este artículo.Muchos se plantean si hacerse autónomo o no cuando, además de realizar un trabajo por cuenta ajena realizan trabajos puntuales que en muchos ocasiones se convierten en habituales. Ahora bien, qué pasa con la persona que tiene su propio negocio y gana unos escasos 600€ ó 700€ mensuales, y gracias. Pues que lo normal es que quieran tener su situación de forma regular, tener asistencia médica y el resto de coberturas sociales por lo que están obligados a hacerse autónomos y tener que pagar una cantidad de dinero desorbitada en relación a los ingresos que tienen.
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