SUBVENCIÓN DESTINADA A FINANCIAR LOS GASTOS POR ASISTENCIA JURÍDICO-LABORAL Y FISCAL-CONTABLE NECESARIOS PARA EL INICIO DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES O PROFESIONALES
Beneficiarios: Pyme
Las personas que, en la Comunidad Autónoma de Extremadura, inicien una actividad económica, empresarial
o profesional, con ánimo de lucro, incluida en el campo de aplicación del Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
Se excluyen como beneficiarios de estas subvenciones los siguientes supuestos:
a) Cuando se trate de actividades agrícolas, ganaderas o forestales.
b) Cuando no se produzca creación real y efectiva de empleo.
c) Quienes en los doce meses anteriores a la fecha de alta en RETA o a la incorporación a un Colegio Profesional cuyo colectivo se haya integrado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, hubieren figurado en situación de alta en el RETA por cualquier actividad.
Subvención destinada a financiar los gastos facturados por profesionales a los nuevos emprendedores y emprendedoras,
derivados de la asistencia jurídica-laboral, fiscal y contable prestada durante los doce meses siguientes al inicio de sus respectivas actividades profesionales o empresariales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, como medida de fomento del inicio
de la actividad empresarial y de creación de empleo por cuenta propia.
Será requisito para que el gasto pueda ser objeto de subvención que se produzca desde su alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA), siempre que ésta esté comprendida entre las fechas que se establezcan
en la correspondiente orden de convocatoria, y durante los doce meses siguientes al inicio de su actividad.
El importe de la subvención ascenderá al 100 % de los gastos subvencionables, IVA excluido, con un límite de 25 euros por mes facturado y 300 euros por la totalidad del período máximo de 12 meses.
Enlace: http://www.extremaduraempresarial.es/?page=226&mo=ayudas&id=496&as
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