Durante el segundo trimestre de 2012, el número de deudores concursados creció en España un 28,6% con respecto al mismo periodo del año anterior. Son datos del Instituto Nacional de Estadísticas (INE), que señala que el 89% de estos deudores son empresas, y la mayoría (el 69%), se corresponden con las de menor tamaño (volumen de negocio hasta dos millones de euros).
“El objetivo de la Ley Concursal es mantener la actividad empresarial, pero la realidad muestra que el 90% de las empresas concursadas acaban yendo a la liquidación. La razón es que tardan demasiado en acudir al concurso y cuando llegan, ya poco se puede hacer", explica David Huertas, letrado de la firma especializada en Derecho Concursal, Llort Abogados. Por eso, la ley (en especial desde su última reforma, de 2011), ofrece facilidades para la venta de la empresa, sus unidades productivas y sus activos. La cuestión es: ¿por qué una empresa en concurso puede interesar a un comprador, cuando los números indican que no ha tenido éxito?
“Realmente, no todas están en malas circunstancias”, responde Juan Aitor Lago, director de Investigación del Strategic Research Center de EAE Business School. “Hay empresas en situaciones difíciles que pueden ser reflotadas si el comprador tiene el conocimiento necesario, los contactos, u otros factores que no tiene el dueño actual”, continúa Juan Aitor.
Apto para pymes
Según el director de Investigación de EAE Business School, quienes más pueden beneficiarse son “empresas que quieran ampliar negocio, diversificar o ganar cuota de mercado. El objetivo es conseguir algo que no tengan: el personal experto, la cartera de clientes, el know-how, la tecnología, el material o la infraestructura necesarias, y la marca o reputación”.
También es una oportunidad para un emprendedor que esté pensando empezar un negocio. En ese caso, el capital que destinaría a la inversión inicial servirá para adquirir la unidad productiva y hacer los ajustes que permitan enderezar el rumbo, con la ventaja de que ya tiene las infraestructuras necesarias y la red de proveedores y clientes.
Compra ventajosa
El procedimiento concursal supone una serie de ventajas frente a la compra de una empresa que no se encuentre en ese proceso, que explicamos a continuación:
Precio de saldo. En muchos casos, “lo que se está adquiriendo no son tanto las empresas concursadas como sus activos, ya que estos suelen venderse con descuentos interesantes (sobre todo, material, máquinas y terrenos, oficinas y naves industriales)”, aclara Lago. Como añade David Huertas, “no es raro hacer ofertas con subrogacion en contratos de trabajadores y alquiler y otros, y pagar solamente un euro”.
Menos deudas. La empresa concursada se adquiere “libre de las cargas más importantes”, señala el experto de Llort Abogados.
Deuda tributaria. Las cuentas pendientes con Hacienda no se transmiten.
Seguridad Social. En muchos casos, también se adquiere sin las deudas por impago de las cotizaciones sociales, aunque, según matiza David Huertas, “este punto no está claro: el juez suele facilitar la compra liberando a la empresa de estas cargas, pero puede que la Seguridad Social se oponga, en cuyo caso decidirá la Audiencia”.
Dicho lo anterior, el procedimiento para comprar una empresa durante un concurso difiere de la compraventa libre.
Pasos hacia la adjudicación
La primera diferencia es que “la empresa no tiene todo el control, ya que sus facultades están intervenidas por la administración concursal, quien también participa en la venta”, explica David Huertas, del bufete Llort Abogados. Eso sin olvidar que la urgencia por ofrecer una salida a los trabajadores afectados y a los acreedores, junto con la prisa por transmitir la empresa sin que pierda valor por el deterioro de su imagen, aceleran el proceso. Aquí tienes los pasos obligados y algunos consejos para cerrar la operación con garantías.
1.- Due Dilligence:
“Como en cualquier compraventa, el primer paso es firmar un acuerdo de confidencialidad para estudiar las cuentas de la empresa”, recuerda Huertas. Pero “en las adquisiciones durante concurso, la due dilligence es menos habitual y, si se hace, suele ser más breve”. La prisa por hacerse con lo que puede parecer un chollo, puede llevar a graves equivocaciones:
No investigar. “El principal error es no hacer una auditoría global exhaustiva, que incluya los estados financieros, un inventario de los activos materiales (comprobando su estado), una revisión de las obligaciones financieras y de personal, así como un análisis de la relación real con los clientes”, recomienda Juan Aitor Lago.
No provisionar fondos. “Es fundamental evaluar exactamente el circulante necesario para poner en marcha la unidad productiva, que estará al 100% de actividad y a cero de caja”, destaca Huertas. Necesitarás liquidez y líneas de crédito para el día a día.
No valorar todo. Lago propone hacerse las siguientes preguntas:
- ¿Cuánto van a subir mis ventas por el hecho de adquirir determinada empresa?
- ¿El aumento en ventas justifica el precio de la empresa o que me endeude, en caso de ser necesario?
- ¿Cuáles son los pasivos de esta empresa? ¿Podré devolverlos?
- ¿Qué supondrá no llegar al crecimiento de ventas esperado?
El momento y el modo en que se presenta la oferta condicionan el desarrollo del procedimiento concursal. Existen dos posibilidades:
Liquidación anticipada. En este caso, el deudor y el futuro comprador se ponen de acuerdo antes del concurso. La Ley Concursal permite la liquidación anticipada de la empresa “cuando el deudor presente, junto con la solicitud de concurso, un plan de liquidación que contenga una propuesta escrita de compra de la unidad productiva”, explica David Huertas.
A partir de ese punto, el juez estudia la solicitud de concurso y la oferta de compra. La autorización es rápida: suele llegar en una o dos semanas. Así se minimiza el deterioro de la imagen de la empresa, que apenas se ha visto en situación de concurso.
Oferta durante el proceso. En este caso, la enajenación de los activos de la empresa se hace necesaria para poder hacer frente a las deudas, por lo que el juez abre un plazo para hacer ofertas. “Si hay varias, la administración concursal propone y el juez decide sobre los criterios que se hayan fijado”, aclara el experto de Llort Abogados. Normalmente, tienen preferencia las que garanticen la continuidad de la empresa, de las unidades productivas o de los puestos de trabajo.
“Cuando no se tiene claro a qué ofertante adjudicar la unidad productiva, se puede ir a subasta, pero esto no es habitual”, afirma David Huertas.
3.- Adjudicación
Con el auto de adjudicación del juez, equivalente a la escritura notarial de compraventa, se produce la cesión de los activos y pasivos al nuevo propietario.
“Desde el auto de adjudicación, al ofertante no le vincula nada con la concursada”, aclara Huertas. El concurso sigue adelante para el deudor que, con el efectivo obtenido en la venta, deberá hacer frente a sus acreedores.
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