29 febrero 2012

¿Cómo recuperar el IVA de facturas impagadas?

Prestar un servicio, emitir la factura correspondiente, liquidar periódicamente los impuestos generados y tardar varios meses en cobrar dicha factura forman parte del día a día de muchas empresas españolas.
Esta circunstancia provoca un perjuicio directo para las empresas afectadas por esta situación, puesto que a la situación de no haber cobrado el servicio prestado, se une el hecho de haber adelanto la liquidación del IVA a la Administración.

La Ley del IVA y su reglamento establecen mecanismos de recuperación del IVA para facturas pendiente de pago, tanto de empresas privadas como de la Administración Pública, si bien es necesario que concurran ciertas circunstancias.

En primer lugar es necesario que la factura esté impagada durante seis meses, si la facturación de la empresa a la que se adeuda el servicio tiene una facturación inferior a seis millones de euros, o durante 12 meses, para el resto de las empresas.

Una vez que se ha producido esta circunstancia, la empresa puede solicitar la devolución del IVA, pero únicamente durante los tres meses posteriores a la finalización del periodo de 6 ó 12 meses que establece la Ley.

Para solicitar la devolución las empresas deberán seguir el siguiente procedimiento:

En primer lugar la empresa deberá enviar un requerimiento al deudor. En el caso de empresas privadas será necesario un requerimiento notarial y en el caso de deudas de la Administración Pública será necesario un certificado acreditativo del retraso en el pago.
Adicionalmente la empresa deberá emitir una factura rectificativa, que generará un IVA negativo.
Una vez confeccionada la factura rectificativa, la empresa dispone de un plazo de un mes, a contar desde la fecha de expedición de la factura, para comunicarlo a la Administración Tributaria. La comunicación deberá ir acompañada de la copia de las facturas rectificativas, así como del documento que acredite que se ha instado la reclamación judicial al deudor.

De esta forma se podrá recuperar la cuota correspondiente al IVA que la empresa adeuda en su día ingresó. En cualquier caso es necesario ajustarse escrupulosamente a los plazos establecidos en la Ley.

Finalmente es importante saber que esta Ley, en su artículo 5, establece que la recuperación del impuesto no será posible en determinados casos. Se trata de situaciones en las que la norma considera que la factura será finalmente pagada. Este supuesto afecta a facturas que gozan de garantía real, por estar afianzadas por entidades de crédito o sociedades de garantía recíproca, por estar garantizadas por seguro de crédito y caución, por existir vinculación entre deudor y acreedor, o cuando el deudor esté establecido fuera del territorio de aplicación del IVA o en Canarias, Ceuta o Melilla.

No hay comentarios: