Destinatarios: Las sociedades de comercialización, entendiendo como tal las agrupaciones de empresas, dotadas de personalidad jurídica propia, constituidas con el objeto de realizar la comercialización en común de los productos de sus empresas asociadas, a través bien de sus propias marcas o bien de marcas diferenciadas creadas a estos fines.
Año 2012: Hasta el 29 de enero, inclusive.
Las sociedades de comercialización, entendiendo como tal las agrupaciones de empresas, dotadas de personalidad jurídica propia, constituidas con el objeto de realizar la comercialización en común de los productos de sus empresas asociadas, a través bien de sus propias marcas o bien de marcas diferenciadas creadas a estos fines. Requisitos:
a) Habrán de tener su domicilio social y fiscal en Extremadura.
b) Deberán agrupar a empresas, sociedades o cooperativas extremeñas.
c) Deberán incluir en su objeto social la comercialización de productos de sus empresas asociadas.
d) Deberán haber sido constituidas, como máximo, en los seis años anteriores a la anualidad para la que se realiza la primera solicitud de las ayudas.
e) Podrán percibir estas subvenciones, como máximo, durante cinco ejercicios presupuestarios.
f) Ninguna de las empresas asociadas podrá detentar más del 49% del capital social de la sociedad de comercialización.
g) Podrá participar en el capital social cualquier sociedad de carácter público, sin que la participación pública pueda superar el 50%.
Cuantía:
1. Los conceptos que podrán ser considerados como subvencionables son los siguientes:
a) Estudios de mercado, planes de marketing y/o estudios de viabilidad que sirvan paradeterminar estrategias empresariales para la comercialización de los productos. Estos gastos habrán de ser contratados con empresas de consultoría externa especializadas en la materia.
b) Homologación, certificación y registro de productos fuera del territorio español. Este concepto sólo podrá ser subvencionado si se realiza de modo conjunto con al menos uno de los conceptos subvencionables recogidos en las letras h), i) o j).
Se exceptúan de este apartado los servicios de vigilancia o renovación para el mantenimiento de una marca o patente.
c) Gastos de arrendamiento de un local en el que se centralicen las tareas de gestión de la comercialización. Serán subvencionables los gastos de arrendamiento no financiero de un local (quedando, por tanto, excluida la adquisición del mismo), entendido como espacio específico debidamente acondicionado en el que se centralicen las tareas de diseño, planificación y gestión de la comercialización.
d) Asesoría fiscal, contable y jurídica.
e) Gastos de energía eléctrica, material fungible de oficina y de teléfono fijo y móvil afectos a la actividad de la sociedad de comercialización. Estos gastos, se subvencionarán siempre que la prestación de los servicios la realicen empresas especializadas. En cualquier caso el máximo de líneas subvencionables serán dos (una fija y otra móvil), por lo que en la memoria se indicarán los números de teléfono (fijo y móvil) a subvencionar que habrán de coincidir con los números de contacto del departamento comercial.
f) Gastos de personal del departamento comercial de la sociedad. Se subvencionará el 40% del importe líquido a percibir por dicho personal, incluyendo los de seguridad social a cargo de la empresa, debiendo quedar éstos claramente identificados.
g) Gastos de arrendamiento de hardware y adquisición de software necesario para la implantación de un sistema informático de gestión comercial. Se admitirá como máximo el arrendamiento de dos equipos completos y la adquisición de software especializado en gestión comercial.
h) Realización de campañas publicitarias en medios de comunicación del mercado de destino.
i) Creación, actualización y/o mejora de la página web de la sociedad de comercialización en el/los idioma/s oficial/es del mercado de destino. Serán subvencionables los gastos en diseño, elaboración y/o mejora, primera instalación en servidor y pruebas de funcionamiento, excluyendo el registro del dominio y el mantenimiento de la página, así como los demás gastos corrientes.
j) Presentaciones de productos, desfiles, demostraciones técnicas y publicidad en puntos de venta. Serán subvencionables exclusivamente los gastos de alquiler y acondicionamiento de locales, transporte de mercancía, organización, montaje, azafatas, modelos, traducción e interpretación. Se subvencionará el autoconsumo con un límite de gasto subvencionable de 1.000 € en el caso de productos agroalimentarios, y de 3.000 € para otro tipo de productos.
Además de lo anterior se establece un límite de gasto subvencionable para degustaciones, caterings, etc., excluidos los productos propios, de 1.500 €.
Asimismo, serán subvencionables los gastos de alojamiento y manutención para una persona, cuando se lleve a cabo alguna de las actividades incluidas en este apartado, durante las fechas de celebración de las mismas, de acuerdo a lo establecido en el Anexo V “Gastos de alojamiento, manutención y kilometraje” por cada día de duración efectiva de la actividad (excluyendo por tanto los días en que se produzcan los desplazamientos de ida o de vuelta). De esta forma el beneficiario no deberá presentar presupuestos o facturas correspondientes a los conceptos señalados.
k) Material promocional, necesario para la comercialización de los productos de la sociedad de
comercialización o de sus empresas asociadas. El material promocional habrá de ser editado en el idioma del mercado de destino y/o en inglés, y en el mismo deberá aparecer: el nombre de la sociedad de comercialización y el nombre del mercado objeto de la promoción. La cuantía de este concepto subvencionable no podrá superar el 50% de los costes totales del proyecto calculado como la suma de los diferentes apartados a) al j) de este artículo
* Las ayudas consistirán en una subvención de hasta el 40% del importe de la inversión aprobada.
Plazo de presentación:
Finalidad:
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