13 septiembre 2012

BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS PARA EL

Este Plan de empleo se aprueba como una medida extraordinaria, destinada a la creación de empleo y dirigida a facilitar contratación por parte de las entidades destinatarias, facilitando la incorporación de trabajadores y la inversión en capital humano de nuestro municipio. La presente medida consiste en otorgar una subvención directa que beneficiará a las empresas radicadas en el municipio y a los trabajadores del mismo. Este plan tiene como finalidad situar el empleo como objetivo prioritario de las políticas municipales, articulando medidas y ayudas concretas que, desde la Administración Local, faciliten la reincorporación o el acceso al mercado laboral y potencien el desarrollo económico del
municipio.
Los objetivos que se pretenden lograr hace que sea necesario que las ayudas se otorguen de forma rápida y directa, pues el tiempo es esencial para que las empresas tengan confianza en el apoyo a sus proyectos y en la seguridad de que si reúnen los requisitos podrán optar a una subvención rápida, lo que aportará liquidez a la empresa disminuyendo su carga financiera.
En consecuencia la subvención ha de ser directa, dado que la duración de los procedimientos de concurrencia competitiva impediría conseguir su finalidad y el empleo se revela como un importante factor de interés social y económico y como formula revitalizadora de la economía municipal. La financiación del plan de empleo prevé para el año 2012 una financiación de 120.000 euros con cargo a la partida 241.470.

Artículo 1. Objeto
El objeto de las presentes bases es regular la concesión de subvenciones para el fomento del empleo local por parte del ayuntamiento de Miajadas.
Las subvenciones tienen como finalidad financiar los contratos realizados por empresas de la localidad y formalizados, desde la fecha del inicio de la convocatoria hasta el fin de la misma a través de cualquiera de las modalidades contractuales vigentes, con trabajadores que cumplan los requisitos establecidos en las estas bases.

Artículo 2. Financiación
Las ayudas que regulan las presentes bases se financiaran con cargo al presupuesto de la entidad para lo cual deberá justificarse la existencia de crédito adecuado y suficiente. De producirse al agotamiento del crédito presupuestario y no procederse a efectuar las modificaciones de crédito correspondientes o no existir nueva disponibilidad presupuestaría se declarara terminado el periodo de vigencia de la convocatoria anual mediante resolución de Alcaldía y previo informe de la intervención municipal, con la consiguiente inadmisión de las solicitudes que se hubieran presentado con posterioridad y hasta la nueva anualidad.
Artículo 3. Beneficiarios
1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas las empresas de menos de 25 trabajadores que formalicen un contrato de trabajo con losrequisitos establecidos en estas bases. A los efectos de estas ayudas tienen la consideración de empresa,  las pequeñas y medianas empresas y los autónomos que en su condición de empleador y cumpliendo los requisitos y condiciones establecidas realicen las contrataciones señaladas en estas bases.
Se entenderá que la empresa cuenta con menos de veinticinco trabajadores si así se acredita en la vida laboral de la misma tomando como referencia para el calculo la fecha de publicación la convocatoria.
No se subvencionara la realización de contratos cuya firma suponga superar el máximo de veinticinco trabajadores.
2. No podrán ser beneficiarios de estas ayudas:
a) Las Administraciones, fundaciones constituidas por empresas públicas, empresas públicas, entidades financieras.
b) Empresas de trabajo temporal o similares.
c) Las empresas que hayan sido sancionadas en firme por motivo de las infracciones muy graves tipificadas en los artículos 16 y 23 del Texto Refundido de la ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social, aprobada mediante Decreto Legislativo 5/2000 de 4 de agosto por el plazo de un año desde que se cometió la infracción.
d) Las empresas que hayan sido sancionadas en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

Artículo 4. Requisitos de los beneficiarios

Las entidades beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos:
-
No estar incursas en ninguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
-
Estar al corriente de sus obligaciones con la Hacienda local, autonómica y estatal, así como al corriente de sus Obligaciones con la Seguridad Social.
-
Ejercer su actividad profesional y/o negocio en Miajadas, entendiendo por tal tener sede social, domicilio o, al menos, centro de trabajo en la localidad.
-
Acreditar que la contratación supone un incremento neto del empleo de la empresa en relación al promedio de la plantilla en los seis meses anteriores a la contratación.

Artículo 5. Exclusiones.
Quedan excluidas de las ayudas reguladas en estas bases los siguientes supuestos:
a) Los contratos de práctica o formación, así como las relaciones laborales de carácter especial previstas en el artículo 2.1 de Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.
b) Contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes,descendientes y demás parientes hasta el segundo  grado inclusive por consanguinidad o afinidad, o en su caso adopción de:
1. El empresario cuando se trate de persona física.
2. Los administradores de las empresas, apoderados, miembros de los órganos de administración de empresas que revistan forma de sociedad o entidad privada, así como los socios que posean al menos 1/3 del capital social osocios trabajadores en empresas de economía social.
c) Los contratos realizados con trabajadores que, en los seis meses anteriores a la fecha de la convocatoria, hubiesen prestado servicios con carácter temporal o indefinido en la misma empresa, grupo de empresas, empresas a las que sucedan o con las que mantengan evidente vinculación.
d) Contrataciones en las que se detecte una conducta destinada a la consecución de la subvención sin que se produzca la creación real y efectiva de empleo.
e) Contratos que se celebren con alguna de las siguientes personas:
- El empresario cuando se trate de persona física
-
Los administradores, apoderados, miembros de los órganos de administración de empresas que revistan
forma jurídica de sociedad.
- Los socios de empresas con forma jurídica de sociedad que tengan al menos la tercera parte del capital social.

Artículo 6. Contratos subvencionables
Serán subvencionables las contrataciones que cumplan las siguientes condiciones:
- Contratos laborales con desempleados que cumplan los siguientes requisitos:
Estar inscrito como desempleado en el Centro de Empleo.
Haber estado inscrito como tal un mínimo de 30 días en los doce meses anteriores a la fecha de la convocatoria.
Estar empadronado en el municipio de Miajadas con una antigüedad mínima de 6 meses desde la fecha de laconvocatoria
- El contrato deberá tener una duración mínima de 9 meses consecutivos, teniendo que ser sustituido por una nueva contratación en el plazo de 15 días en el caso de que el contrato se extinga antes del periodo obligatorio.
- La jornada laboral de los contratos no podrá ser nunca inferior al 50% de la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo comparable.
- Los contratos se celebrarán para prestar servicios en centros de trabajo radicados en el municipio de Miajadas.

Artículo 7. Finalidad y cuantía de la ayuda
Las ayudas establecidas tendrán por finalidad la financiación de los costes salariales derivados de la contratación o contrataciones objeto de subvención, incluida la cotización empresarial a la seguridad social.
La diferencia que pudiera producirse entre el coste total de la contratación o contrataciones efectuadas y la ayuda concedida será asumida por los beneficiarios, sin que en ningún caso el importe de las subvenciones pueda superar el coste real de la contratación o contrataciones efectuadas.
La cuantía de la ayuda será de 2.400 euros en el caso de un contrato a tiempo completo, reduciéndose dicha cuantía de forma
proporcional a la jornada en caso de referirse a un contrato a tiempo parcial.

Artículo 8. Solicitud y documentación
Las solicitudes de las ayudas reguladas en estas bases se presentarán en el ayuntamiento mediante modelo normalizado debidamente cumplimentado y firmado por el interesado. En dicha solicitud deberá hacer constar el tipo de contrato para el cual pretende la subvención.
Junto a la solicitud el interesado deberá aportar la siguiente documentación:
·
Copia compulsada del DNI para el caso en que el solicitante sea una persona física y CIF de la entidad si es una persona jurídica.
·
En el caso de que se trate de una persona jurídica, copia compulsada del DNI del representante legal, y del documento que acredite el poder de representación ante la Administración.
·
Certificado de que la sede o centro de trabajo se encuentra en Miajadas y copia de escrituras en el caso de las sociedades.
·
Certificado originales de hallarse al corriente de sus obligaciones fiscales, tributarias y con la Seguridad Social.
·
Autorización para comprobar que se esta al corriente con la Hacienda Local.
·
Declaración responsable de las ayudas de la misma naturaleza solicitada y/o concedidas.
·
Informe expedido por la Tesorería de la Seguridad Social relativo a la vida laboral del solicitante a fecha de la publicación de esta convocatoria en el que consten todos los códigos de cuenta de cotización de la entidad.
·
Declaración responsable sobre el cumplimiento de los requisitos para obtener la condición de beneficiario.
Si tras el examen de la documentación del expediente se deduce la ausencia o insuficiencia de la misma, se requerirá al solicitante para que complete el expediente en un plazo de diez días, contados a partir del siguiente de la recepción de la notificación, con la advertencia de que transcurrido dicho plazo, y en caso de no aportarse la totalidad de la documentación requerida se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución expresa, en los términos establecidos en el artículo 71 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y procedimiento administrativo común.

La formulación de la solicitud para acceder a la ayuda supone la aceptación de la misma por parte del solicitante así como de las obligaciones que de ella se derivan, en caso de concederse, sin perjuicio del derecho a desistir de su petición antes de la resolución de la concesión.

Artículo 9. Plazo de presentación
El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente a la publicación definitiva de estas bases en el Boletín Oficial de la Provincia, siguiendo el orden de prelación establecido por fecha que la solicitud haya tenido entrada en el registro del ayuntamiento y terminará el 15 de diciembre.
La presentación de las solicitudes fuera del plazo de vigencia dará lugar a la inadmisión de las mismas sin más trámites, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 10. Procedimiento de concesión
El procedimiento para la concesión de las subvenciones establecidas en las presentes bases es el de concesión directa mediante convocatoria abierta por tratarse de una subvención destinada a fomentar la creación de empleo, mediante la incorporación al mercado laboral de personas desempleadas.
Estas circunstancias, las razones de carácter público y social que llevan aparejadas y la imposibilidad de establecer criterios objetivos para determinar un orden de prelación en la concesión de las ayudas justifican el régimen de concesión y que el único criterio para concederlas ayudas las solicitudes sea el cumplimiento  de los requisitos, el orden de registro y la disponibilidad presupuestaria.

Artículo 11. Ordenación, Instrucción y resolución.
La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponde a
Concejal delegado de Desarrollo Local, el cual podrárealizar, de oficio cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación y la comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la correspondiente propuesta de subvención.
A la vista del expediente el órgano instructor realizara propuesta de resolución.
La competencia para resolver este tipo de subvenciones corresponde al Alcalde de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 de la ley 7/1985 de 2 de abril de bases del régimen local, sin perjuicio
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de que dicha competencia pueda ser delegada en los términos previstos
en el ordenamiento jurídico.
La resolución deberá contener, como contenido mínimo la identificación del beneficiario, la cuantía de la ayuda concedida, las circunstancias exigibles para su pago y cualesquiera otra condiciones particulares que deba cumplir el beneficiario.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución procedente será de dos meses, a contar desde la fecha de presentación de la solicitud. Transcurridos los plazos anteriores sin que se haya dictado y notificado resolución se entenderá desestimada por silencio administrativo.
Contra la resolución de la subvención que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, en los términos que establece la Ley 29/1998, de 13 de julio.
No obstante se podrá interponer, con carácter previo y potestativo, Recurso de Reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, en los términos que establecen los artículo 116 y 117 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre.
Las resoluciones de concesión, fijarán las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a que deba sujetarse el beneficiario de la misma, quedando supeditada la concesión a la veracidad de los datos facilitados por el interesado.
Artículo 12. Procedimiento de contratación
Una vez notificada la resolución de concesión, la entidad beneficiaria deberá, en el plazo máximo de cinco días hábiles, dar de alta el nuevo contrato objeto de subvención y presentar la información requerida en la resolución.
De esta manera el beneficiario tendrá que presentar en el plazo de quince días naturales en el registro del Ayuntamiento de Miajadas la siguiente documentación:
·
Copia compulsada del contrato de trabajo subvencionado por el ayuntamiento.
·
Copia compulsada de los documentos del alta en la Seguridad Social del trabajador contratado
·
Informe original expedido por el órgano competente relativo a la Vida laboral del trabajador empleado.
· 
Fotocopia del DNI del trabajador.
·
Certificado del empadronamiento del trabajado
·
Certificado del SEXPE por periodos de inscripción del trabajador.

Artículo 13. Pago de la subvención.
El abono de la subvención concedida se efectuará una vez que se haya facilitado, acreditado y comprobado la documentación exigida al beneficiario de acuerdo con el siguiente esquema:
-
el primer 25% de la subvención se abonara cuando el beneficiario justifique los tres primeros meses del contrato de trabajo.
-
el segundo 25% de la subvención se abonara cuando el beneficiario justifique los tres meses siguientes del contrato de trabajo y siempre que se hayan justificado adecuadamente los primeros.
-
El último 50% de la subvención se abonará cuando el  beneficiario justifique el total del contrato realizado.
Para realizar el abono correspondiente el adjudicatario de la subvención tendrá que presentar la siguiente documentación:
·
Entrega de los TC1 y TC2 en caso de que fuera necesario.
·
Fotocopia de las nóminas debidamente firmadas por los trabajadores cuyo contrato ha sido objeto de subvención.
·
Justificantes bancarios correspondientes al pago de los salarios abonados por la entidad.
·
Documentos de cotización a la Seguridad Social del período justificado correspondientes al contrato subvencionado y sus correspondientes justificantes de pago.
Además al justificar el último pago se deberá adjuntar la vida laboral de la empresa a fecha de finalización del plazo subvencionado para comprobar el mantenimiento del nivel de empleo.

Artículo 14. Sustitución de trabajadores.
En el caso de que el trabajador subvencionado causara baja voluntaria en la empresa, ésta estará obligada a sustituirlo en el plazo de quince días hábiles a contar desde la fecha de baja del contrato en la Seguridad Social. El trabajador que se contrate deberá cumplir las condiciones exigibles por estas bases y el contrato deberá tener las mismas condiciones, pudiendo, sin embargo, mejorarse la jornada de trabajo sin que esto suponga modificación en la subvención.

Igualmente en el plazo de diez días desde el alta del nuevo contrato en la Seguridad social el beneficiario deberá aportar al ayuntamiento la siguiente documentación:
-
Fotocopia de la baja del trabajador sustituido en la  seguridad social.
-
Copia compulsada del contrato de trabajo subvencionado  por el ayuntamiento.
-
Copia compulsada de los documentos del alta en la Seguridad Social del trabajador contratado
-
Informe original expedido por el órgano competente relativo a la Vida laboral del trabajador empleado.
-
Fotocopia del DNI del trabajador.
-
Certificado del empadronamiento del trabajador
-
Certificado del SEXPE por periodos de inscripción del trabajador.
En estos supuestos el contrato deberá formalizarse por el tiempo que reste hasta que se cumplan los nueve meses efectivos de alta sumando el contrato original y los que le sustituyen.

Artículo 15. Obligaciones de los beneficiarios.
Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones recogidas en la ley 38/2003 de la ley general de Subvenciones y además, las siguientes:
·
Mantener el contrato de trabajo por un periodo de nueve meses con las condiciones establecidas en la resolución. La única modificación que se podrá realizar sobre el contrato será el aumento de jornada.
·
Justificar ante el ayuntamiento el contenido de la subvención mediante la presentación de la documentación establecida en las bases.
·
Mantener el nivel de empleo existente en la empresa beneficiaria. Se entenderá que la empresa cumple con este requisito cuando el la media de trabajadores de la empresa permanezca inalterable durante el tiempo de vigencia del contrato subvencionado.
·
Comunicar otras ayudas públicas o privadas que hubiera obtenido o solicitado para el mismo proyecto con fecha posterior a la presentación de la solicitud.
·
Facilitar cuantos datos e información, en relación con la subvención y sus requisitos, le sean solicitados por el ayuntamiento, así como comunicar las incidencias y variaciones que se produzcan en el contrato.
·
Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por este ayuntamiento y atender a los requerimientos de documentación,datos e información que le sean practicados en el ejercicio de esas actuaciones de comprobación.
·
Conservar los documentos justificativos de la subvención por un periodo de cinco años en cuanto puedan ser objeto de comprobación y control.
·
Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en estas bases.
·
Cumplir todas las obligaciones establecidas en las presentes bases y en la resolución de la concesión de ayudas.
·
El salario del trabajador subvencionado será como mínimo el establecido en el convenio colectivo en vigor en la Empresa. A falta de convenio de empresa se utilizará el convenio del sector.

Artículo 16. Modificación de la resolución de concesión
El órgano competente para la concesión de ayudas contempladas en las presentes bases resolverá las incidencias que surjan con posterioridad a la concesión de la misma. Cualquier alteración de las condiciones
tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y en su caso de la cuantía de las ayudas.

Artículo 17. Incompatibilidades
Las ayudas reguladas en estas bases son incompatibles con cualesquiera otras ayudas para la contratación establecidas por está u otras Administraciones Públicas, salvo las bonificaciones de las cuotas empresariales de la Seguridad Social.
Especialmente son incompatibles con las subvenciones concedidas en el marco del Decreto 40/2012, de 23 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento de la contratación de parados de larga duración por empresas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 18. Incumplimiento de las normas de la subvención. Reintegro
El incumplimiento de los dispuesto en estas bases, en la resolución de concesión, así como el supuesto de que los contratos formalizados no reúnan los requisitos establecidos en las bases o la concurrencia de las
causas previstas en la Ley General de Subvenciones dará lugar a la
revocación de las subvenciones concedidas y en su caso al reintegro de las mismas, con exigencia del interés legalmente establecido desde el momento del pago a la fecha de procedencia del reintegro.De esta manera:
- El incumplimiento de la obligación de justificar la subvención en los términos establecidos en el artículo 13 de estas bases o la justificación insuficiente de la misma dará lugar al reintegro de las cantidades percibidas con las salvedades que se contienen en el siguiente apartado.
-
El órgano que resuelva el reintegro tendrá en cuenta el principio de proporcionalidad para modular la obligación de devolución de la ayuda percibida atendiendo al grado y características del incumplimiento en que haya incurrido el beneficiario en relación con la finalidad de la subvención.
- Es también causa de reintegro total de la subvención la obtención de la misma falseando las condiciones y datos necesarios para obtenerlas u ocultando aquellos que hubieran impedido su concesión, así como la
resistencia, excusa, obstrucción o negativa de las actuaciones de comprobación y control financiero así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
Igualmente los beneficiarios están sometidos al régimen de infracciones y sanciones regulado en la ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Artículo 19. Procedimiento de reintegro de subvenciones.
La competencia para revocar la subvención corresponde al órgano concedente de la misma mediante la tramitación del correspondiente procedimiento al que se hace referencia en la ley 38/2003, iniciándose
de oficio bien a propia iniciativa, petición de los órganos gestores o informe emitido por la Intervención municipal y deberá garantizar en todo caso la audiencia del interesado.

Artículo 20. Normativa aplicable
Estas subvenciones se regirán por la normativa siguiente:
-
Ley 38/2003 de 17 de noviembre general de subvenciones
-
Real decreto 887/2006 de 21 de julio por el que se aprueba el reglamento de la ley general de subvenciones.

Artículo 21. Publicidad
La resolución de concesión con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida será publicada en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento y página web municipal.
Cualquier subvención concedida por el Excmo. Ayuntamiento llevará implícita la condición de que se dé a la misma la oportuna publicidad mediante la colocación de un cartel en el centro de trabajo, con las características que se establezcan en la resolución de concesión y que incluirá el logotipo del ayuntamiento.
Disposición Adicional Primera
La vigencia de las bases estará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente para cada anualidad.
En estos casos el  plazo de presentación de solicitudes se extenderá desde el día siguiente a la aprobación definitiva del presupuesto anual de la entidad hasta el día 15 de diciembre de la correspondiente anualidad.
Existe consignación adecuada y suficiente en el año 2012 para la realización de este programa con cargo a la partida 241.470.
Disposición Adicional Segunda
Estas bases reguladoras entrarán en vigor desde el día siguiente a su publicación integra y definitiva en el Boletín Oficial de la Provincia y permanecerán vigentes hasta su derogación expresa

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