30 diciembre 2011

Fichero de Docentes del Departamento de Formación del Área de Desarrollo Local y Formación de la Diputación de Cáceres

Finalidad del Fichero:
- El Fichero de Docentes es el medio a través del cual el Departamento de Formación del Área de Desarrollo Local
y Formación de la Diputación de Cáceres seleccionará al personal idóneo para desempeñar la labor docente y de
tutoría de los Cursos que componen los Planes y Programas de formación de esta Diputación. Igualmente, podrá
utilizarse para la cobertura de vacantes o sustituciones temporales que se pudieran producir durante el desarrollo
de un curso.
- Su puesta en funcionamiento, gestión y cualquier actividad referida al mismo serán competencia y responsabilidad del Departamento de Formación del Área de Desarrollo Local y Formación de la Diputación de Cáceres.

Comisión Técnica de Valoración (de las solicitudes presentadas)
Se constituirá una comisión permanente, compuesta por la Jefatura y Técnicos del Departamento de Formación
del área de Desarrollo Local y Formación de la Diputación de Cáceres.
Corresponderá a la Comisión permanente:
1. La valoración de los méritos aportados por los aspirantes al Fichero de Docentes, de acuerdo a los requisitos por los que rige la convocatoria para la incorporación al Fichero.
2. La gestión y actualización de los registros de los integrantes del Fichero.
3. Contestar a las alegaciones que se formulen por los interesados y otras no previstas y necesarias para el desarrollo del proceso.
Estructura y composición del Fichero:
1. El Fichero se estructura por las Áreas y materia de conocimiento reflejadas en el Anexo I.
2. La gestión del Fichero se realizará mediante una Base de Datos informatizada, en la que los expertos aparezcan agrupados por ocupaciones según las áreas y materias de conocimiento establecidas en el punto anterior.
3. Los docentes, ya sean personas físicas o entidades jurídicas, que formen parte de la Base de Datos una vez asignados para una Actividad Formativa concreta por la comisión de valoración del Departamento de Formación y  ajo la dirección de este, se comprometen a realizar las siguientes funciones:
Propuesta y elaboración del programa de cada curso, de acuerdo con los contenidos y objetivos indicados por el Departamento de Formación de la Diputación Provincial. Desarrollo e impartición directa de los contenidos de las  materias de cada curso. Preparación y elaboración de los materiales didácticos de cada curso, que serán puestos a isposición del Área de Formación Atención y seguimiento personal al alumnado durante el desarrollo del curso. Evaluación general del curso y de los participantes cuando así se requiera.
4. La inclusión en la Base de Datos del Fichero de Docentes, conferirá a los seleccionados los siguientes derechos:
a.- Reconocimiento público mediante la concesión del correspondiente Certificado de Docencia o Tutoría.
b.- Percepción de las contraprestaciones económicas correspondientes a los servicios prestados en los términos previstos en los correspondientes contratos o nombramientos.
5. Causará baja a todos los efectos en la Base de Datos del Fichero de Docentes quien, de acuerdo con los procedimientos generales de evaluación de la Comisión de Valoración, obtenga resultados negativos en las
6. La memoria anual de actividades del Departamento de Formación deberá especificar de modo expreso, el personal experto que ha sido nombrado o contratado incluidos en la Base de Datos del Fichero de Docentes con indicación de los Cursos y horas lectivas impartidas.
7. Quedan derogadas las anteriores Bases de Datos y aquellos interesados o interesadas deben solicitar de nuevo su incorporación.
8. Atendiendo a la Ley de protección de Datos, Ley Orgánica 15/99 (BOE 298 de 14/12/1999), los candidatos o candidatas, autorizarán expresamente a la Diputación de Cáceres para la utilización o consulta de sus datos por las Entidades Locales Adheridas al Plan de Formación para el Empleo en la Administración Pública, la Federación Española de Municipios y Provincias, u otras Administraciones Públicas interesadas en docentes para sus Planes o Programas Formativos.

El proceso para la constitución del Fichero de Docentes del Departamento de Formación del Área de Desarrollo Local y Formación de la Diputación de Cáceres se ajustará a las siguientes bases:
Primera:
1. Es objeto de la presente convocatoria tener conocimiento de personas expertas que soliciten su inclusión en el Fichero de Docentes del Departamento de Formación del Área de Desarrollo Local y Formación de la Diputación de Cáceres.
2. La convocatoria está referida a las especialidades que se relacionan en el Anexo I. Esta relación podrá ser modificada en función de las necesidades de formación que se detecten en las distintas programaciones anuales.
3. Ámbito temporal: Se establece una duración indefinida del fichero de Docentes, pero condicionada a la existencia de Planes y Programas de Formación.
Segunda:
A efectos de la Base de Datos podrán ser inscritos como Profesores Colaboradores:
2.1. Las personas físicas que, bien por cuenta propia o al servicio de las Administraciones Públicas, Instituciones Universitarias, Empresas Públicas y Privadas posean titulación, experiencia y méritos profesionales de interés para la formación y reúnan los siguientes requisitos:
a) Titulación: En general será exigible la posesión de Titulación Universitaria. No obstante, la posesión de dicha titulación podrá dispensarse para la impartición de la docencia en materias de contenido eminentemente práctico, siempre que se esté en posesión de otros títulos oficiales o se posea una experiencia reconocida que acredite de manera fehaciente un alto grado de cualificación en la materia para la que se aspira a la docencia.
b) Experiencia profesional: Se requerirá experiencia docente o un mínimo de tres años en el desarrollo de puestos de trabajo relacionados con las materias que integran las actividades de formación, siempre y cuando acredite formación complementaria en habilidades docentes.
2.2 También podrán participar en la convocatoria personas jurídicas. Asociaciones o Fundaciones de formación. Instituciones, Departamentos y/o Institutos Universitarios.
2.3 Grupos de Profesorado siempre que se garantice expresamente la docencia y exista un profesor responsable del grupo que asuma su dirección y representación.
2.4 En el supuesto del apartado 2.2 y 2.3, deberán aportar relación comprensiva de docentes que han de reunir los requisitos exigidos en el punto 2.1
2.5 Las solicitudes de los referidos en el apartado 2.1 de estas bases, para tomar parte en la Base de Datos se ajustarán al modelo que figura en el Anexo II se presentarán en el Registro y deberán ir acompañadas de la documentación exigible y dirigidas al Presidente de la Diputación de Cáceres.
2.6 Las solicitudes de los referidos en el apartado 2.2. y 2.3 de estas bases, para tomar parte en la Base de Datos se ajustarán al modelo que figura en el Anexo III se presentarán en el Registro y deberán ir acompañadas de la documentación exigible y dirigidas al Presidente de la Diputación de Cáceres.
2.7 El plazo de presentación de solicitudes estará abierto en el transcurso de los Planes de Formación, a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de esta convocatoria.  

ANEXO I: ÁREAS Y MATERIAS DE CONOCIMIENTO
1. Área de Administración Electrónica.
2. Área de Dirección y Gerencia Pública.
3. Área de formación económica-presupuestaria.
4. Área de Idiomas y lenguas.
5. Área Jurídica-Procedimental.
6. Área de Información y Atención al público.
7. Área de Nuevas Tecnologías de información y comunicación.
actividades docentes para la que fuera seleccionado.
8. Área de Prevención de Riesgos Laborales. Salud Laboral.
9. Área de Recursos Humanos.
10. Área Europea.
11. Área de Urbanismo y Medioambiente.
12. Área Específica. Colectivos específicos.

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